viernes, 12 de septiembre de 2008

Publicación de datos personales en disposiciones normativas

Recientemente se ha publicado el Real Decreto 1385/2008, de 1 de agosto, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de comunicaciones electrónicas.

El tema en sí no es especialmente interesante. En virtud de dicho Real Decreto se transfieren competencias a la Generalitat de Catalunya en cumplimiento de lo establecido en el “Estatut” (aquél Estatuto Autonómico aprobado por una mayoría de una minoría).

A los efectos de lo que aquí importa, sorprende que en dicha norma se publique los datos personales (incluida nómina) del personal transferido a la Generalitat de Catalunya. No es poco frecuente esta práctica pero lo sorprendente de este caso es que se publica también el salario de estas personas.

La AEPD que suele mostrarse muy vehemente y rauda cuando de la lesión a la intimidad se trate por parte de presuntos autores, colaboradores o testigos en causas criminales (caso por ejemplo de la investigación a centros abortistas donde interfirió en el trabajo de la justicia en la averiguación de unos hechos delictivos aquí) no muestra la contundencia actitud cuando los titulares de los datos son modestos trabajadores.

Pero lo peor de todo no es la publicación de la nómina de estas personas sino la dificultad sobrevenida para los titulares en controlar la circulación de su datos. Cualquiera que quiera tratar estos datos en el futuro podrá aducir que han sido obtenidos de una fuente accesible al público de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOPD y 7 del Nuevo Reglamento lo cual exime del cumplimiento de algunas obligaciones:

- Artículo 5.5: excepción al deber de información en el plazo de tres meses cuando se usen los datos con fines comerciales. En este caso, habrá que informar del origen de los datos y de la identidad del responsable.
- Artículo 6: excepción al consentimiento para el tratamiento si el responsable busca satisfacer un interés legítimo.
- Artículo 11: los datos obtenidos de fuentes accesibles al público podrán ser transferidos sin necesidad de consentimiento del interesado.

Samuel Parra publicaba hace poco en su blog un interesante estudio sobre la incorporación de datos personales en sentencias judiciales. También Pablo F. Burqueño hacia referencia a esta cuestión. Sin embargo, no tengo conocimiento de que existan normas análogas para la incorporación de datos personales en las Leyes, Reales Decretos, Órdenes, Resoluciones, etc. Dentro de la Administración General del Estado existen normas reguladoras de la función legislativa que no se pronuncian no obstante sobre la pertinencia de incorporar datos personales en tales disposiciones:

- Ley del Gobierno
- Resoluciones de la Presidencia y de las Mesas del Congreso

Además, la previsión de que se publiquen electrónicamente los Boletines Oficiales (art. 11 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos) junto con las copias electrónicas de estos, hace aún más necesario la adopción de cautelas en la publicación de datos personales debido a la mayor difícultad que puede suponer corregir después el error.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

También resulta bastante "curioso" que sea posible encontrar, sin más que tirar un poco de Google, listados de personal admitido a oposiciones en el cupo de minusvalía.

Anónimo dijo...

La publicación de datos de carácter económico del personal al servicio de la administración pública responde, entre otros, al derecho constitucional de información, regulado en el artículo 20.1. No obstante, la rigidez de la normativa vigente de protección de datos hace que, efectivamente, pueda ser incluso aplicable en este caso el artículo 20.4 CE, lo que supondría desde mi punto de vista una quiebra injustificable del principio de transparencia en la gestión de la Administración Pública. En mi opinión, deberíamos tender hacia el sistema de acceso a la información, creado por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en Méjico; sin duda, un modelo a seguir.