miércoles, 1 de octubre de 2008

El Supremo zanja las pretensiones de borrado de los datos de bautismo de los libros de la Iglesia.

El Tribunal Supremo ha resuelto definitivamente la disputa que mantenían ciertos grupos sociales -contrarios al mantenimiento de sus datos personales (nombre y fecha de bautismo) en los Libros de Bautismo- con la propia Iglesia. La pretensión de estos grupos era la de hacer valer su condición de apóstata de la Iglesia mediante la cancelación de los datos relativos al bautismo. La AEPD según dice la nota de prensa de su Web sostuvo en el año 2004 que los libros de bautismo eran ficheros (??) de datos personales a los que cabía aplicar la LOPD, bloquearse el dato y añadirse una nota rectificativa. La Audiencia Nacional confirmó las resoluciones de la AEPD amparándose en la libertad de conciencia y en la "angustia" que podía suponer para el titular de los datos la referencia a un datos que implica su pertenencia a la Iglesia (Sentencias de 10 de octubre de 2007, de 26 de marzo de 2008 y de 20 de febrero de 2008).

En el fondo del asuntos son varias cuestiones las que habría que tomar en consideración para hacer una aproximación seria al tema:

- Condición de los Libros Registro como ficheros.
- Procedencia del derecho de cancelación.
- Actualización de un dato que refleja un hecho cierto producido.
- Inviolabilidad de los registros de la Iglesia.
- Prelación de los Acuerdos Estado-Santa Sede sobre la propia Constitución.
- Libertad religiosa de la Iglesia para organizarse conforme a sus propios criterios.
- Libertad religiosa del sujeto para oponerse a un dato que revela su pertenencia al Cuerpos Místico de Cristo.

Sobre cada asunto podría escribirse un tratado y no me extenderé en demasía. Creo firmemente en la inviolabilidad de los archivos de la Iglesia y en la primacía de los Acuerdos Iglesia-Estado sobre la propia Constitución (algo negado por la Audiencia Nacional) que finalmente da prevalencia al derecho a la protección de datos sobre la inviolabilidad (Sentencia de 10 de octubre de 2007). Asimismo, soy contrario a la tendencia estatalista que es incapaz de reconocer jurisdicciones y soberanías intermedias entre el Estado y el individuo, ya sean estas la familia, el municipio, la universidad, la región, la Iglesia, etc. o las que fuesen. También creo que el Derecho de Protección de Datos -como ningún derecho subjetivo- puede absolutizarse ni desvirtuarse en su verdadero significado ni utilizarse por tanto para fines que poca relación guardan con el bien jurídico que se dice lesionado. En otras palabras, considero un "abuso de derecho" pretender la cancelación o rectificación de un dato cierto cuya constancia en el Libro de Bautismo tiene vocación de perdurabilidad en el tiempo (como los Registros Mercantiles o Civiles) y que es la forma que la Iglesia tienen de garantizar la correcta impartición de los Sacramentos y ,sobretodo, que aquellos sacramentos que imprimen carácter no sean reiterados de conformidad con el Canon 845 del CDC.

Finalmente, simplemente hacer notar que la condición de "bautizado" en absoluto presupone la de "creyente". Más discutible es en efecto la pertenencia a la Iglesia precisamente por el carácter indeleble del bautismo en el alma del bautizado. La apostasía como rechazo total a la Fe cristiana que no requiere formalidad alguna, no solo es un pecado sino que está sancionado con excomunión Latae Sententiae, esto es, sin necesidad de proceso alguno que lo declare. Quien reservadamente apostata está excomulgado de facto y produce en su alma los mismos efectos que pretende haciendo alarde de su condición. Desde un punto de vista del Derecho Canónico la pena de excomunión que solo tiene sentido sobre los bautizados no supone, en efecto, la desaparición de esa marca pero sí de los efectos jurídicos que le son propios. El apostata no vuelve a la situación previa anterior a su bautismo "buen pagano" que incluso puede acceder a la salvación si actúa rectamente conforme a la Ley Natural y no ha conocido la Fe. Sus actos como apostata nunca serán juzgados como los del "buen pagano" no bautizado. Será cristiano por la impronta del bautismo pero no será miembro de la Iglesia en el sentido jurídico. Aunque el derecho canónico no lo diga expresamente, la excomunión conlleva la expulsión de la Iglesia. Sin embargo, su retorno a la Iglesia, si bien, requiere de la intervención del Obispo en ningún caso requeriría de una reiteración del bautismo que por otra parte es único como reza el Credo.

No deja de ser llamativo que quieren quiere renegar de la Fe, invoque un término -la apostasía- que no tiene parangón en el derecho civil y que implica cierto reconocimiento de la autoridad religiosa y, sobretodo, del derecho canónico y de sus sanciones. Deberían estar satisfechos de que el "derecho" (sic) que reclaman es reconocido por la Iglesia sin formalidad alguna.

Finalmente, a falta de conocer la Sentencia en profundidad y aun estando conforme con el resultado, considero que los argumentos que parece haber esgrimido el Tribunal no son los más correctos, toda vez, que el Libro de Bautismo sí debe ser considerado un fichero en el sentido de la LOPD. Ello no debería ser óbice para que no se estime procedente el derecho de cancelación o rectificación por otras muchas razones. En este sentido comparto las críticas de Leandro Núñez en su comentario a la noticia.

No hay comentarios: