viernes, 5 de septiembre de 2008

El deber de reserva al término de la relación laboral

Acabo de recibir una copia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2008 de la sala segunda de lo Penal. En lo que importa a efectos de este blog, la Sentencia anula parcialmente la absolución a uno de los imputados por el artículo 279.2 del Código Penal:

"Artículo 279.
La difusión, revelación o cesión de un secreto de empresa llevada a cabo por quien tuviere legal o contractualmente obligación de guardar reserva, se castigará con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Si el secreto se utilizara en provecho propio, las penas se impondrán en su mitad inferior."


El argumento utilizado en la instancia para la absolución fue el siguiente:

"(...) el Tribunal de instancia, en su fundamento jurídico segundo, entiende que no puede declarar responsable al acusado AAA, porque no se hallaba vinculado por ningún pacto de no concurrencia del que dimanara una obligación de reserva semejante a la que regía para el Sr. BBB, ni dicha obligación le venía impuesta legalmente una vez extinguida su relación laboral, conforme a las previsiones de los arts. 5 y 21 del Estatuto de los Trabajadores ."

Sin embargo, el Supremo desarrolla los siguientes argumentos en contra de este criterio:

"El deber de reserva, no terminó con el fin de la relación laboral, como pretende la Sala de instancia. El tipo del art. 279 CP aplicado, se caracteriza por la infracción de un deber extrapenal específico de guardar secreto que -según entiende la doctrina-, con independencia de la cláusula de duración determinada eventualmente contratada, se encuentra vigente, respecto de las personas que cesan en la empresa, mientras el secreto esté en condiciones de aportar un valor económico."

En otras palabras, la sentencia confirma el criterio científico de que ciertas obligaciones no pueden perder su exigibilidad al término de la relación jurídica de la que traen causa. Aunque es conveniente regular la confidencialidad y el secreto en los contratos cuando sea preciso o se intercambie información sensible, la exigibilidad de dichos deberes no puede tener su exclusivo fundamento en la concurrencia de voluntades pues en ese caso quedaría sin efecto en casos de resolución, anulabilidad o nulidad.

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