miércoles, 8 de octubre de 2008

La Comisión propone derechos a escala europea para los compradores

Según parece la Comisaria de la UE responsable de la protección de los consumidores ha anunciado la próxima aprobación de una Directiva cuyo objetivo sería armonizar la legislación europea mínima de consumidores en varios ámbitos:

- Información Precontractual
- Disposiciones sobre la entrega y la transmisión del riesgo al consumidor,
- Periodos de reflexión en ventas a distancia.
- Reparación, sustitución y garantías
- Cláusulas contractuales abusivas.
Aunque se aplicaría al entorno off-line como al on-line, parece que se centrará en la contratación electrónica.

Según informa la Nota emitida en el día de hoy, la idea es sustituir las siguientes Directivas:

  • Directiva 93/13/CEE del Consejo, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
  • Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo.
  • Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia.
  • Directiva 85/577/CEE del Consejo, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales.
Parece que la comercialización a distancia de servicios financieros no se verá afectado y seguirá con su particular singladura separada de los demás bienes y servicios. No se mencionan reformas de la Directiva 2002/65/CE, escasamente implantada en España después de la tardía transposición vía Ley 22/2007.

En cualquier caso y aunque existen noticias en Internet avisando sobre la inminencia de la aprobación de la Directiva, no parece que vaya a ser tan inminente toda vez que ni siquiera existe aún una Posición Común de Directiva.
En todo caso, quedan por resolver aspectos clave como si seguirá aplicando la normativa del país de destino o, si por el contrario, pretende realizarse una armonización tal que permita la aplicación del control en origen vigente en contratación a distancia. Las normas de protección de consumidores son imperativas de modo que en los casos de servicios transfronterizos dentro de la UE los prestadores han de conocer y aplicar las normas de cada uno de esos países a los que se dirijan. Así el Anexo de la Directiva de Comercio Electrónico, que consagra la cláusula de mercado interior para el ámbito coordinado, excluye precisamente la normativa de consumidores. En el mismo sentido la LSSI (art. 3.1.d de la LSSI) que establece la aplicabilidad de las normas españolas de protección al consumo para servicios provenientes de otros Estados Miembros.
Para que pueda darse un principio de control en origen en materia de consumidores (al menos en los ámbitos anunciados), sería preciso una armonización total o casi absoluta de manera que los estados puedan reconocer como válida para sus ciudadanos la protección al consumidor que les otorgan otros Estados Miembros. En todo caso, esta pretensión puede tropezar con algunas realidades competenciales como la del Estado Español y las competencias que en materia de consumidores, tienen atribuidas las Comunidades Autónomas e incluso las Entidades Locales. Toda vez que parece estar orientado a cuestiones relacionadas con la contratación mercantil pudiera quedar amparada en las competencias exclusivas del artículo 149.1.6º y 8º de la Constitución.

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